Condiciones generales de contratación

INTRODUCCIÓN

Este documento contractual regirá las Condiciones Generales de contratación de productos o servicios a través del sitio web ebroenergia.es, propiedad de Ebroenergía Comercializadora S.L.U., cuyos datos de contacto figuran también en el Aviso Legal de esta Web.

Estas Condiciones podrán ser modificadas en cualquier momento. Es responsabilidad del CLIENTE leerlas periódicamente, ya que resultarán aplicables aquellas que se encuentren vigentes en el momento de realización de pedidos. Los contratos no estarán sujetos a formalidad alguna con excepción de los supuestos expresamente señalados en lo Códigos Civil y de Comercio y en esta o en otras leyes especiales.

La aceptación de este documento conlleva que el CLIENTE:

  • Ha leído, entiende y comprende lo aquí expuesto.
  • Es una persona con capacidad suficiente para contratar.
  • Asume todas las obligaciones aquí dispuestas.

Estas condiciones tendrán un período de validez indefinido y serán aplicables a todas las contrataciones realizadas a través del sitio web de Ebroenergía Comercializadora S.L.U. Informa de que el comercio es responsable y conoce la legislación vigente de los países a los que envía los servicios, y se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones, sin que ello pueda afectar a los bienes o promociones que fueron adquiridos previamente a la modificación.

IDENTIDAD DE LAS PARTES CONTRATANTES

Por un lado, el PRESTADOR de los servicios contratados por el USUARIO es Ebroenergía Comercializadora S.L.U.: con domicilio social en Avenida Merindades, 75 – 1º 31592 Cintruénigo (Navarra), NIF B71398531 y con teléfono de atención al cliente 600 60 60 22 

Y de otro, el CLIENTE, registrado en el sitio web mediante un nombre de usuario y contraseña, sobre los que tiene responsabilidad plena de uso y custodia, y es responsable de la veracidad de los datos personales facilitados a Ebroenergía Comercializadora S.L.U.

OBJETO DEL CONTRATO

El objeto de este Contrato es el suministro de electricidad por parte de Ebroenergía Comercializadora S.L.U.  en el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) indicado por el Cliente en las Condiciones Particulares y con base en lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

El presente contrato tiene por objeto regular la relación contractual de compraventa nacida entre el Ebroenergía Comercializadora S.L.U. y el CLIENTE en el momento en que este acepta durante el proceso de contratación en línea la casilla correspondiente. La relación contractual de compraventa conlleva la entrega, a cambio de un precio determinado y públicamente expuesto a través del sitio web, de un servicio concreto.

1.2. Mediante la validación de este Contrato, el Cliente: (i) acepta de forma expresa, y como única modalidad, la contratación conjunta de la adquisición de la energía eléctrica y el acceso a la red de distribución (ATR) a través de Ebroenergía, quién estará facultada para ofrecer y facturar un precio global que comprenda ambos conceptos (adquisición de energía y Contrato de acceso a las redes); (ii) autoriza y otorga poder suficiente a Ebroenergía para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario del Cliente frente a la Empresa Distribuidora en el Contrato de acceso a la red de distribución o gestione la resolución de anteriores Contratos de suministro, con independencia de cuál sea su modalidad o para que, en su caso, suscriba el Contrato de acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora; (iii) autoriza a Ebroenergía para que le represente ante la CNMC (o, en su caso, la Administración competente) a los efectos de cambio de suministrador; y (iv) autoriza y otorga poder suficiente a Ebroenergía para que efectúe cuantas gestiones sean necesarias frente a cualquier entidad comercializadora de energía con la que el Cliente tuviese (o hubiese tenido) contratado el suministro de electricidad y a los efectos de poder dar cumplimiento al Contrato. No obstante el referido mandato, el Cliente seguirá siendo el titular del Contrato de Acceso, manteniendo frente a la Empresa Distribuidora todos los derechos y deberes, legales y contractuales y, en caso de resolución de este Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. A tal efecto, el Cliente, con la validación de este Contrato, se obliga a no resolver, rescindir ni novar el Contrato de acceso a la red de distribución que la Comercializadora formalice en su nombre, en tanto permanezca en vigor este Contrato,todo ello sin perjuicio de la plena efectividad de su derecho al cambio de suministrador en los términos previstos en la normativa vigente.

1.3. Este Contrato de suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros, salvo en los casos legalmente previstos.

2. CONTRATACIÓN A DISTANCIA.

2.1.  Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato, incluida la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que EBROENERGÍA, S.L.U.pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), mediante la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por EBROENERGÍA, S.L.U. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el CLIENTE a través de los medios anteriormente citados, mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del CLIENTE sin que sea necesaria la firma y devolución de una copia del presente documento. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos,el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002.

A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del CLIENTE y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, a tenor de la casuística descrita en el RDL 1/2007. Asimismo, el envío del Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado una vez que una tercera parte confiable haya remitido tanto a EBROENERGÍA, S.L.U. como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación, conforme a lo establecido en la Cláusula 1.2. En todo caso,el inicio efectivo del Contrato y el plazo de duración del mismo se determinará de conformidad con lo establecido en la cláusula 4 del Contrato.

2.2. Ambas Partes convienen acuerdan y consienten de manera expresa la perfección del presente Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Para ello, EBROENERGÍA, S.L.U. remitirá al CLIENTE, ya sea a su dirección de correo electrónico, mediante una aplicación desarrollada por EBROENERGÍA, S.L.U. para la contratación del suministro de energía eléctrica y del gas o, en su caso al terminal ubicado en los puntos de venta que EBROENERGÍA, S.L.U. tiene en el territorio nacional, un ejemplar de la Información Precontractual, de las Condiciones Particulares del Contrato y Condiciones Generales del Contrato. Para el acceso por parte del CLIENTE a las referidas Condiciones Particulares y Generales del Contrato se optará por:

  • a) Una tercera parte confiable designada por EBROENERGÍA, S.L.U. (en adelante la Tercera Parte Confiable), remitirá un SMS a su número de teléfono móvil con un código de operación. A la recepción del SMS, el CLIENTE procederá a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a las condiciones particulares y generales de contratación. Una vez recogidas éstas, el CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas. Para ello el CLIENTE procederá a teclear en el sitio de la Tercera Parte Confiable el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales.
  • b) La Tercera Parte Confiable -como tercera parte confiable-, pondrá a disposición del CLIENTE las condiciones particulares y generales de contratación. El CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de las mismas mediante una firma manuscrita digitalizada, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales.

La Tercera Parte Confiable remitirá tanto a EBROENERGÍA, S.L.U. como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en las Condiciones Particulares del Contrato. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en:

Nombrar a La Tercera Parte Confiable como tercera parte confiable de las establecidas en el artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito, tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones particulares y generales de contratación a través del procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de la Tercera Parte Confiable, es preciso que EBROENERGÍA, S.L.U. ponga a disposición de la Tercera Parte Confiable la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE. Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a EBROENERGÍA, S.L.U. para dicha puesta a disposición,con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones particulares y generales que se perfeccionan. En consecuencia con lo anterior, la Tercera Parte Confiable será considerada como un encargado del tratamiento de los regulados en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, con las obligaciones inherentes a esta figura.

En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre las Partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se realizarán de forma escrita, ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil que se relacionan en las Condiciones Particulares del Contrato.

Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.

2.3. En todo caso, y como se establece en la cláusula 4, el inicio del suministro determinará el inicio del plazo anual de duración del Contrato.

Ver condiciones generales de contratación.

Este es el contenido de las Condiciones Generales suscritas por el Cliente y EBROENERGÍA S.L.U., formalizadas electrónicamente y archivadas a disposición del Cliente en la Zona Cliente de acceso restringido de www.ebroenergia.es